Un modelo alterno para certificar la producción ecológica en nuestro país

Miércoles, Diciembre 6, 2017

Lima, 05 de diciembre del 2017

Señor:

ING. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN

Ministro de Agricultura y Riego

MINAGRI Perú

Presente

Atención: Jorge Augusto Amaya Castillo

     Director General de la Dirección General Agrícola- MINAGRI

 

De nuestra consideración:

 

Reciba un cordial saludo en nombre de la Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú ANPE PERU, en representación  del Consejo Nacional del Sistema de Garantía Participativo SGP[1]; nos dirigimos a Usted en relación a los trabajos que se vienen realizando  a fin de legitimar un modelo alterno para certificar la producción  ecológica en nuestro país, al respecto  le ponemos de su conocimiento los siguiente.

 

Agradecemos el esfuerzo de este Gobierno por crear las condiciones necesarias y abrir espacios para el debate, análisis y aportes para la elaboración de una propuesta que legitime un sistema que garantice la producción ecológica, en beneficio de miles de productores y consumidores de productos ecológicos en el país.

 

Pensamos que se ha logrado avanzar hacia un mejor consenso sobre la normatividad de la aplicabilidad de este sistema en nuestro país, sin embargo, consideramos que aun tal como está planteada la propuesta, será difícil su implementación dada las condiciones donde opera actualmente.

 

En este sentido, sin ánimos de entrabar la disposición del este DS y en aras de agilizar este proceso que beneficiará a miles de pequeños productores ecológicos, sugerimos, se incorpore como mínimo estos 3 puntos en el DS, que creemos esenciales para el funcionamiento de un proceso SGP.

 

Cuadro N°01.- Sugerencias mínimas para la aplicabilidad del DS sobre el SGP

Articulo

Análisis Ultimo Anteproyecto

Integraciones Sugeridas

Articulo 9 Definición del “SIC”

En el acápite 9.1 no se incluyen expresamente los núcleos locales de las asociaciones de productores, que son las bases para el Sistema de Control Interno para la certificación.

Esta es la base fundamental de la naturaleza participativa del SGP.

Los acápites 9.2 (f, j, h, i) y 9.3 (d) no se podrían aplicar en algunos casos: por ejemplo si la base regional de ANPE está como operador y certifica a los productores de sus asociaciones de base.

Se sugiere indicar explícitamente en este acápite que los operadores pueden contar con núcleos locales de productores, que se organizan para el Sistema Interno de Control

Se sugiere poner una disposición final que indique que, en el caso del SGP, podría no existir vínculo contractual entre operador y personal del SIC, cuando estos últimos son productores afiliados.

Existiría un acuerdo entre las partes y no un contrato.

Artículo 63-65 “Sanciones por Infracciones”

La sanción mínima es de casi 3% de la UIT y la máxima igual a 10 UIT.

Casi la totalidad de los productores que utilizan los sistemas de garantía participativos son pequeños productores, procedentes de zonas rurales en pobreza o extrema pobreza, con baja conectividad con el mercado.

Se sugiere que se añada en las disposiciones finales el siguiente texto: “Para los pequeños productores familiares, que se encuentran en  una situación socio-económica de pobreza o extrema pobreza, se aplica únicamente el porcentaje (%) mínimo de multa del 2,963% de la UIT o el retiro de la certificación y el “retroceso” al periodo inicial de transición a orgánico.

Disposiciones Transitorias

El texto del Decreto Supremo no incluye disposiciones transitorias sobre los productores que actualmente tienen acreditación SGP, en las regiones que con Ordenanza Regional reconocen los Sistemas de Garantía Participativo.

Se sugiere introducir una Disposición Transitoria que indique que las direcciones regionales del MINAGRI acompañarán a los productores actuales con SGP en su transición al Sistema definido por el Decreto Supremo, garantizando  un reconocimiento local de su acreditación actual por 1 año.

 

Sin perjuicio de lo anterior, le sugerimos puedan evaluar la pertinencia también sobre la incorporación de estos puntos:

 

Cuadro N°02.- Sugerencias a evaluar para la aplicabilidad del DS sobre el SGP

Articulo

Análisis Ultimo Anteproyecto

Integraciones Sugeridas

Acápite 5.2.2 “Definición de SGP”

Se ha omitido la palabra “Transformación”.

En resto del texto del Decreto Supremo y en todos los demás artículos se dice que el SGP puede certificar también productos transformados (por ejemplo, artículos 14 y 19). Se sugiere reintegrar la palabra “transformación” en el texto del artículo.

Articulo 19, Acapite “A”

Tener personería Sin Fines de Lucro y Vigente.

Sin embargo no se hace referencia a la procedencia territorial de la Entidad Certificadora a pesar que el Decreto indica que su competencia sería regional.

Se sugiere indicar que la entidad certificadora debe “Tener personería Sin Fines de Lucro y Vigente y estar inscrita en los Registros Públicos de la misma región”.

 

Artículo 30 “Inspectores para certificación orgánica”

El texto indica que los “Inspectores serán capacitados y acreditados anualmente por SENASA”.

No está claro si las exigencias de capacitación o la formación profesional exigida a los inspectores de los dos sistemas es la misma.

Se sugiere indicar que en el Sistema de Garantía Participativo los mejores productores ecológicos (con mínimo 5 años de certificación ecológica) y acreditados por el MINAGRI-SENASA (a través de SINEACE) serán capacitados y acreditados anualmente por SENASA y serán inspectores del SGP

Artículo 55 “Uso del sello nacional en los productos orgánicos importados.

El Decreto indica “Los productos orgánicos importados para consumo final, utilizarán el sello oficial según las descripciones técnicas establecidas por el Órgano de Línea Competente del SENASA”.

Se considera que el consumidor debe poder distinguir entre los productos orgánicos del Perú y los que proceden de otro país. Por lo tanto, se sugiere diferenciar el uso del sello orgánico para productos importados, de esta manera será más fácil promocionar el consumo de los productos procedentes de nuestros productores.

Se sugiere que para los productos orgánicos importados se pueda utilizar un Sello Distinto o el mismo Sello Orgánico, pero de un color muy distinto de los productos nacionales.

 

 

 

Así mismo, Le reafirmamos nuestro compromiso de seguir construyendo este proceso, para coordinar las acciones futuras, sobre la implementación de las experiencias pilotos del SGP en conjunta con MINAGRI y nuestro gremio nacional.

 

Esperando que, dada la voluntad política inclusiva de este nuevo gobierno, se procederá a incorporar lo recomendado, a fin de legitimar una herramienta que entraña incluso la solución más realista para superar la exclusión social y económica de estos productores ecológicos/orgánicos del País.

 

Atentamente,

Filemon Mechato                          Juan Vaccari             Cecilia Mendiola

ANPE-Perú                                         IDMA                  ASPEC

 

 


[1] Consejo Nacional del SGP.  Es el máximo ente rector normativo de la promoción del SGP en el país.  Encargado de elaborar y aprobar los lineamientos generales del proceso del SGP a nivel nacional, supervisando la implementación y ejecución del sistema en los CR, (Manual de procedimientos del SGP 2015